Términos de Uso
1. Ámbito de aplicación de la cláusula de software
(a) Esta cláusula de software se aplicará exclusivamente a la cesión (tanto temporal como indefinida) de un software estándar como parte de la entrega del hardware correspondiente o dependiendo de este, o bien como producto de software puro. En caso necesario, también se cederá una documentación junto con el software. Existe la posibilidad de que el software se entregue a diferentes ordenadores u otros dispositivos con funciones diferentes, como tabletas, ordenadores de bolsillo, ordenadores portátiles, teléfonos inteligentes y otros dispositivos, o mediante descarga a través de Internet (en lo sucesivo, todo esto se denominará «el software»). Esta cláusula de software también se aplica a toda la entrega siempre que una infracción de las obligaciones o un fallo en el rendimiento tenga su causa en el software. Por lo demás, para el hardware se aplican únicamente las condiciones generales de entrega de Big Dutchman o los acuerdos realizados en el contrato de entrega.
(b) El firmware no se considerará «software» en el sentido de esta cláusula de software.
(c) Siempre que esta cláusula de software no contenga ninguna regulación, se aplicarán las condiciones generales de entrega de Big Dutchman o los acuerdos realizados en el contrato de entrega.
(d) Con esta cláusula de software, Big Dutchman no asume obligación alguna en relación con la realización de prestaciones de asistencia técnica. Estas requerirán un acuerdo separado
2. Documentación
Big Dutchman se reserva los derechos de propiedad intelectual y todos los derechos de explotación de la documentación del software de manera ilimitada. No se permitirá la difusión de la documentación por parte de terceros sin el consentimiento de Big Dutchman.
3. Derechos de uso
A diferencia de todas las demás condiciones generales del contrato y las condiciones acordadas en el contrato, para el software se aplica lo siguiente:
(a) Big Dutchman concede al cliente el derecho no exclusivo de utilizar el software. Siempre que no se realice un acuerdo diferente, el derecho de uso se aplicará al país del lugar de entrega del hardware. El derecho de uso estará limitado al periodo acordado; en ausencia de un periodo acordado, el derecho de uso tendrá una duración indefinida.
(b) Siempre que el derecho de uso se conceda de manera temporal, se aplicarán adicionalmente las siguientes disposiciones: el cliente solo estará autorizado a utilizar el software junto con el hardware citado en la documentación del contrato o proporcionado especialmente por Big Dutchman; en caso de que no se haya citado, con el hardware correspondiente entregado junto con el software. El uso del software con otro dispositivo precisa del consentimiento expreso por escrito del proveedor.
(c) En caso de que en la documentación del contrato aparezcan citados varios dispositivos, el cliente solo estará autorizado a instalar o habilitar el uso
del software cedido en uno de los dispositivos en cada momento (licencia simple) siempre que no se le conceda una licencia múltiple en conformidad con el artículo 3 (j).
(d) La cesión del software tendrá lugar exclusivamente en formato legible electrónicamente (código objeto).
(e) El cliente solo estará autorizado a realizar una copia del software, que se utilizará únicamente por motivos de seguridad (copia de seguridad). Por lo demás, el cliente solo estará autorizado a reproducir el software en el marco de una licencia múltiple de acuerdo con el artículo 3 (j).
(f) A excepción de en los casos previstos por el art. 69e de la Ley alemana de Derechos de Propiedad Intelectual o Urheberrechtsgesetz (descompilación), el cliente no tendrá derecho a modificar el software ni a aplicarle ingeniería inversa, traducirlo o eliminar partes del mismo. El cliente no está autorizado a retirar las identificaciones alfanuméricas o de otro tipo de los soportes de datos y deberá transferirlas sin cambios a cualquier copia de seguridad.
(g) Big Dutchman concederá al cliente el derecho (revocable presentando un motivo importante) de ceder el derecho de uso que se le ha concedido a un tercero. En caso de compra con un dispositivo, el cliente podrá ceder el derecho de uso del software a terceros únicamente en conjunción con el dispositivo adquirido junto con el software de Big Dutchman. En caso de cesión del derecho de uso a terceros, el cliente debe asegurar que no se concederán a estos más derechos de uso del software de los que corresponden al cliente de acuerdo con este contrato. Asimismo, se impondrán a los terceros, como mínimo, las obligaciones relativas al software de este contrato. El cliente no estará autorizado a conservar copias del software. El cliente no estará autorizado a conceder sublicencias. En caso de que el cliente ceda el software a un tercero, será responsable de cumplir con cualquier requisito de exportación y deberá eximir a Big Dutchman de cualquier tipo de obligación.
(h) Para el software del que Big Dutchman únicamente posea un derecho de uso derivado y que no sea software de código abierto (software de terceros), se aplicarán de manera adicional y con preferencia sobre las disposiciones de este artículo 3 las condiciones de uso acordadas entre Big Dutchman y el proveedor de su licencia siempre que afecten al cliente (por ejemplo. como un acuerdo de licencia del usuario final). En caso necesario, Big Dutchman informará al cliente sobre dichas condiciones y, si este lo exige, se las proporcionará.
(i) Para el software de código abierto tendrán preferencia sobre las disposiciones de este artículo 3 las condiciones de uso a las que esté sometido el software de código abierto. Big Dutch publicará o pondrá a disposición del cliente el código fuente únicamente en la medida que lo exijan las condiciones de uso del software de código abierto. Big Dutchman informará al cliente acerca de la existencia y las condiciones de uso del software de código abierto cedido, le proporcionará dichas condiciones de uso o, si estas determinan que es necesario, se las cederá.
(j) Para utilizar el software en varios dispositivos, el cliente necesitará un derecho de uso a acordar por separado. Lo mismo se aplica para el uso del software en redes, incluso si no tiene lugar una reproducción del software. En los casos anteriormente citados (en lo sucesivo denominados conjuntamente «licencia múltiple») se aplicarán de manera adicional y con preferencia sobre las regulaciones del artículo 3 (a) – (i) los siguientes apartados (aa) y (bb):
(aa) Es requisito para una licencia múltiple una confirmación expresa por escrito por parte del proveedor acerca del número de reproducciones permitidas que el cliente está autorizado a realizar del software cedido, así como del número de dispositivos o puestos de trabajo en los que puede utilizarse el software. No obstante, para las licencias múltiples se aplicará el artículo 3 (g), frase 2 con la disposición de que el cliente únicamente podrá transferir las licencias múltiples a terceros si lo hace junto con todos los dispositivos en los que se puede emplear el software.
(bb) El cliente cumplirá con las indicaciones sobre la reproducción proporcionadas por Big Dutchman junto con la licencia múltiple. El cliente deberá realizar registros de la ubicación de todas las reproducciones y presentárselos a Big Dutchman si se le solicita.
4. Cesión del riesgo
En adición al artículo IV, p. 5 de las Condiciones Generales del Contrato de Big Dutchman para la entrega de mercancías, se aplica lo siguiente: en caso de cesión del software a través de medios de comunicación electrónicos (por ejemplo, a través de Internet), el riesgo se cede en el momento en el que el software abandona el área de influencia del proveedor (por ejemplo, en la descarga).
5. Otras obligaciones de cooperación del ordenante del pedido y responsabilidad
En adición al artículo VII de las Condiciones Generales del Contrato de Big Dutchman para la entrega de mercancías, se aplica lo siguiente: el cliente deberá tomar todas las medidas necesarias y razonables para evitar o limitar los daños que pueda causar el software. En especial, el cliente deberá encargarse de asegurar programas y datos con regularidad. Siempre que el cliente incumpla esta obligación de manera culposa, Big Dutchman no asumirá la responsabilidad por las consecuencias resultantes, en especial por la recuperación de datos o programas extraviados o dañados. La presente regulación no implica modificación alguna de la carga probatoria.
6. Defectos materiales
(1) Para el software cedido con una duración indefinida, se modificará el artículo VIII de las Condiciones Generales del Contrato de Big Dutchman para la entrega de mercancías según lo siguiente:
(a) El plazo de prescripción para los derechos por defectos materiales del software es de 12 meses. Esto no se aplicará siempre que la ley conforme con los art. 438, párrafo 1, n.º 2 (Construcciones y objetos de construcción), 479, párrafo 1 (Derecho de reclamación) y 634a, párrafo 1, n.º 2 (Defectos de construcción) del Código Civil alemán (BGB) prescriba plazos más largos; así como en casos de infracciones culposas contra la vida, la integridad física o la salud, en caso de infracción de las obligaciones por dolo o negligencia grave por parte del proveedor, en caso de ocultación fraudulenta del defecto o en caso de incumplimiento de una garantía de calidad. El plazo comenzará con el momento de la cesión del riesgo. Las regulaciones legales relativas a la suspensión de la prescripción, la suspensión y el nuevo comienzo de los plazos no sufrirán modificaciones.
(b) Únicamente se considerarán como defectos materiales del software las diferencias probadas y reproducibles por parte del cliente de la especificación. No obstante, no existirá un defecto material en caso de este que no aparezca en la última versión del software cedida al cliente y que su uso sea razonable para el cliente.
(c) Las reclamaciones por parte del ordenante del pedido deberán realizarse de forma inmediata por escrito. El defecto, así como el entorno de procesamiento de datos correspondiente, tendrán que describirse en ella de la manera más precisa posible.
(d) No se tendrán derechos por defectos
– En caso de que la diferencia con respecto al estado acordado sea irrelevante.
– En caso de que la alteración de la utilidad sea irrelevante.
– En caso de daños derivados de un manejo erróneo o negligente.
– En caso de daños resultantes de influencias externas especiales no previstas conforme con el contrato.
– Causados por modificaciones o ampliaciones llevadas a cabo por el cliente o por terceros, o por las consecuencias resultantes.
– Causados por la compatibilidad del software cedido con el entorno de procesamiento de datos empleado por el cliente.
– Causados por la compatibilidad del software cedido con dispositivos no proporcionados por Big Dutchman.
(e) En caso de que el software presente un defecto material, Big Dutchman deberá en primer lugar garantizar la posibilidad de solucionarlo dentro de un plazo razonable. Big Dutchman tendrá derecho a elegir el método para solucionar el defecto.
(f) Siempre que Big Dutchman no elija otro método para solucionar el defecto, el método empleado será la reparación del defecto material del software en conformidad con lo siguiente:
(aa) Big Dutchman cederá con fines de sustitución una nueva reedición (actualización) o una nueva versión (mejora) del software siempre que disponga de una o la pueda adquirir a un coste razonable. Si Big Dutchman ha concedido al cliente una licencia múltiple, el cliente estará autorizado a realizar un número de reproducciones correspondiente al de la licencia múltiple de las actualizaciones
o mejoras cedidas como sustitución.
(bb) Hasta el momento de la cesión de una actualización o mejora, Big Dutchman preparará al cliente una solución intermedia para resolver el defecto material siempre que esto sea posible a un coste razonable y que el cliente no pueda seguir llevando a cabo tareas que no se puedan retrasar a causa del defecto material.
(cc) En caso de que uno de los soportes de datos entregados o una documentación presenten defectos, el cliente únicamente podrá exigir que Big Dutchman los sustituya por otros sin defectos.
(dd) La solución del defecto material tendrá lugar, según lo elija Big Dutchman, en la sede del cliente o en la de Big Dutchman, con un mantenimiento remoto o por parte de instaladores autorizados por Big Dutchman. Si Big Dutchman opta por la reparación en la sede del cliente, el cliente deberá poner a disposición el hardware, el software y otros estados operativos (incluyendo el tiempo de cálculo necesario) con el personal de manejo adecuado. Si Big Dutchman se decide por el mantenimiento remoto, el cliente deberá asegurar la correspondiente conexión y el acceso en línea al hardware suministrado y, si es necesario, poner a disposición al personal adecuado para poder comprobar funciones in situ siguiendo instrucciones de Big Dutchman. El cliente deberá poner a disposición de Big Dutchman la documentación y la información necesarias para la solución del derecho material con las que cuente, dado el caso, mediante acceso en línea.
(ee) Si Big Dutchman así lo desea, el cliente habilitará accesos para el mantenimiento remoto, dado el caso, según las condiciones de mantenimiento remoto de Big Dutchman que, por ejemplo, aseguran la protección de datos de acuerdo con el derecho alemán.
(g) En caso de que la solución del defecto no obtenga resultados, el cliente podrá rescindir el contrato o reducir la remuneración sin perjuicio de los posibles derechos de indemnización por daños y perjuicios en conformidad con el artículo VII de las Condiciones Generales del Contrato de Big Dutchman para la entrega de mercancías.
(h) En caso de reclamaciones, el cliente solo está autorizado a retener pagos en la medida en que estos tengan una relación razonable con los defectos materiales aparecidos. El cliente únicamente podrá retener otros pagos en caso de que se haga valer una reclamación sobre cuya justificación no quepa ninguna duda. Si la reclamación interpuesta no está justificada, Big Dutchman tendrá derecho a exigir la restitución de los gastos derivados de ella por parte del cliente.
(i) Por lo demás, para los derechos de indemnización por daños y perjuicios, se aplica el artículo VII de las Condiciones Generales del Contrato de Big Dutchman para la entrega de mercancías. Quedan excluidos todos los derechos adicionales o diferentes de los regulados en este artículo 6 por parte del cliente contra Big Dutchman y sus asistentes a causa de un defecto material.
(2) Para el software cedido temporalmente se aplica, en lugar del
artículo VII de las Condiciones Generales del Contrato de Big Dutchman para la entrega de mercancías:
(a) Únicamente se considerarán como defectos materiales del software las diferencias probadas y reproducibles por parte del cliente de la especificación. No obstante, no existirá un defecto material en caso de este que no aparezca en la última versión del software cedida al cliente y que su uso sea razonable para el cliente.
(b) Las reclamaciones por parte del ordenante del pedido deberán realizarse de forma inmediata por escrito. El defecto, así como el entorno de procesamiento de datos correspondiente, tendrán que describirse en ella de la manera más precisa posible.
(c) No se tendrán derechos por defectos
- En caso de que la diferencia con respecto al estado acordado sea irrelevante.
- En caso de que la alteración de la utilidad sea irrelevante.
- En caso de daños derivados de un manejo erróneo o negligente.
- En caso de daños resultantes de influencias externas especiales no previstas conforme con el contrato.
- Causados por modificaciones o ampliaciones llevadas a cabo por el cliente o por terceros, o por las consecuencias resultantes.
- Causados por la compatibilidad del software cedido con el entorno de procesamiento de datos empleado por el cliente.
- Causados por la compatibilidad del software cedido con dispositivos no proporcionados por Big Dutchman.
(d) En caso de que el software presente un defecto material, Big Dutchman deberá en primer lugar garantizar la posibilidad de solucionarlo dentro de un plazo razonable. Big Dutchman tendrá derecho a elegir el método para solucionar el defecto.
(e) Siempre que Big Dutchman no elija otro método para solucionar el defecto, el método empleado será la reparación del defecto material del software en conformidad con lo siguiente:
(aa) Big Dutchman cederá con fines de sustitución una nueva reedición (actualización) o una nueva versión (mejora) del software siempre que disponga de una o la pueda adquirir a un coste razonable. Si Big Dutchman ha concedido al cliente una licencia múltiple, el cliente estará autorizado a realizar un número de reproducciones correspondiente al de la licencia múltiple de las actualizaciones o mejoras cedidas como sustitución.
(bb) Hasta el momento de la cesión de una actualización o mejora, Big Dutchman preparará al cliente una solución intermedia para resolver el defecto material siempre que esto sea posible a un coste razonable y que el cliente no pueda seguir llevando a cabo tareas que no se puedan retrasar a causa del defecto material.
(cc) En caso de que uno de los soportes de datos entregados o una documentación presenten defectos, el cliente únicamente podrá exigir que Big Dutchman los sustituya por otros sin defectos.
(dd) La solución del defecto material tendrá lugar, según lo elija Big Dutchman, en la sede del cliente o en la de Big Dutchman, o con un mantenimiento remoto o por parte de un tercero autorizado por Big Dutchman en la sede del cliente. Si Big Dutchman opta por la reparación en la sede del cliente, el cliente deberá poner a disposición el hardware, el software y otros estados operativos (incluyendo el tiempo de cálculo necesario) con el personal de manejo adecuado. El cliente deberá poner a disposición de Big Dutchman la documentación y la información necesarias para la solución del derecho material con las que cuente. Si Big Dutchman se decide por el mantenimiento remoto, el cliente debe poner a su disposición personal técnico para la comprobación local de funciones concretas.
(ee) Si Big Dutchman así lo desea, el cliente habilitará un acceso para el mantenimiento remoto.
(f) En caso de que la solución del defecto no obtenga resultados, el cliente podrá rescindir el contrato sin cumplir el plazo o reducir la remuneración sin perjuicio de los posibles derechos de indemnización por daños y perjuicios en conformidad con el artículo VII de las Condiciones Generales del Contrato de Big Dutchman para la entrega de mercancías.
(g) Por lo demás, para los derechos de indemnización por daños y perjuicios, se aplica el artículo VII de las Condiciones Generales del Contrato de Big Dutchman para la entrega de mercancías. Quedan excluidos todos los derechos adicionales o diferentes de los regulados en este artículo 6 por parte del cliente contra Big Dutchman y sus asistentes a causa de un defecto material.
7. Derechos de protección comerciales y derechos de propiedad intelectual; defectos legales
Como requisito adicional al artículo VII de las Condiciones Generales del Contrato de Big Dutchman para la entrega de mercancías, se aplica lo siguiente: (1) Si no se realiza un acuerdo diferente, Big Dutchman tendrá la obligación de llevar a cabo la entrega únicamente en el país del lugar de entrega, libre de derechos de protección comerciales y derechos de propiedad intelectual de terceros (en lo sucesivo, derechos de protección). Siempre que un tercero reclame al cliente los derechos que le corresponden por la infracción de los derechos de protección causada por las entregas realizadas por Big
Dutchman y utilizadas de acuerdo con el contrato, Big Dutchman se hará responsable, en caso de que haya cedido el software por una duración indefinida, dentro del plazo de prescripción acordado para defectos materiales; en caso de que haya cedido el software temporalmente, dentro del plazo de prescripción legal. Lo hará de la siguiente manera:
(a) Teniendo que asumir los costes, para las entregas correspondientes, Big Dutchman podrá elegir entre hacer valer un derecho de uso, modificar dichas entregas de tal manera que no se cometan infracciones contra el derecho de protección o sustituirlas. Si esto no es posible para Big Dutchman en condiciones razonables, corresponderán al cliente los derechos legales de rescisión o reducción del precio de compraventa.
(b) Por lo demás, la obligación del proveedor de conceder indemnizaciones por daños y perjuicios está determinada por el artículo VII de la Condiciones Generales del Contrato de Big Dutchman para la entrega de mercancías.
(c) Las obligaciones del proveedor citadas por el presente documento tendrán vigor únicamente siempre que el cliente comunique por escrito de inmediato a Big Dutchman los derechos que haya hecho valer un tercero, no reconozca que se haya producido una infracción y Big Dutchman mantenga reservadas todas las medidas de defensa y las negociaciones de conciliación. En caso de que el cliente suspenda la utilización de la entrega por motivos de reducción de los daños o por otros motivos importantes, estará obligado a avisar a las terceras partes de que la suspensión de la utilización no implica un reconocimiento de la infracción contra el derecho de protección.
(2) Quedarán excluidos los derechos del ordenante del pedido siempre que tenga que responder por la infracción contra los derechos de protección.
(3) Además, quedarán excluidos los derechos del ordenante del pedido siempre que la infracción contra el derecho de protección haya sido causada por disposiciones especiales de este, por un uso no previsible por parte de Big Dutchman o porque el cliente haya modificado la entrega o la haya utilizado con productos no suministrados por Big Dutchman.
(4) En caso de infracciones contra los derechos de protección, por lo demás se aplicarán para los derechos del ordenante del pedido regulados en el artículo 7, n.º 1 (a) las disposiciones del artículo 6, n.º 1 (h) y del artículo 6, n.º 1 (e), frase 1.
(5) En caso de que existan otros defectos legales, se aplicarán las disposiciones del artículo 6.
(6) Quedan excluidos todos los derechos adicionales o diferentes de los regulados en este artículo 7 por parte del ordenante del pedido contra Big Dutchman y sus asistentes a causa de un defecto legal.